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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
VENTA AD CORPUS Y AD MENSURAM, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
Doctrinalmente la venta ad corpus ha sido definida como aquella en la cual se calcula el precio en forma alzada, en función de la individualidad misma de la cosa tomada en conjunto, sin referencia a una cierta unidad de medida; y la venta ad mensuram, como aquella en la cual el precio se determina proporcionalmente, en función de una precisa unidad de medida. Así, debe entenderse que el contrato se celebra ad corpus y no ad mensuram, aun cuando se determine la superficie del inmueble materia del contrato, si en la operación se comprendieron varios bienes que se hallaban dentro del mismo, como ganado, aperos, implementos agrícolas, etcétera, sin que se haya fijado el precio de cada uno de dichos bienes, muebles o inmuebles, sino que fue calculado en forma alzada, en función de la integridad del bien. De consiguiente, habiéndose celebrado el contrato de compraventa ad corpus, aún cuando se hubiere demostrado que la compradora recibió una superficie menor de la señalada en el contrato, no pudo existir incumplimiento de la vendedora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2115 del Código Civil, puesto que en la venta ad corpus, las partes presciden de la efectiva extensión del inmueble, y lo toman en consideración por caracteres diversos de los de su superficie.
Precedentes
Amparo directo 9231/65. Consuelo Villegas de Islas. 24 de abril de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIII, página 80. Amparo directo 7925/64. Pedro Treviño Ochoa. 4 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen LXXXIII, página 60. Amparo directo 8553/61. Manuel Rebollo Torres y coagraviados. 11 de mayo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXI, página 104. Amparo directo 3932/58 Amalia Angeles de Vargas y coagraviado. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen LXXXIII, página 60 y Volumen XXXI, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "VENTA AD CORPUS Y VENTA AD MENSURAM.".