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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 132
VIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Cuarta Parte; Pág. 132
Si la parte actora eligió la vía ejecutiva civil en lugar de la vía ejecutiva mercantil, no causó perjuicio ni indefensión en los intereses jurídicamente tutelados de la demandada, toda vez que la vía sumaria civil, le es más favorable que la vía mercantil, por la mayor amplitud de los términos de defensa que en aquella se confieren a las partes.
Precedentes
Amparo directo 8937/65. María Teresa Nava Castillo. 13 de abril de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.