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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION INTERDICTAL. NO PUEDE EJERCITARLA QUIEN FUE VENCIDO EN JUICIO DE PROPIEDAD O PLENARIO DE POSESION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
Quien es vencido legalmente en juicio de propiedad, como el reivindicatorio, no puede pretender ser protegido en el interdicto de retener la posesión, para ser mantenido en ella, porque sería ilegal que no obstante que se reconoció la propiedad en favor de quien promovió dicho reivindicatorio, pudiere el vencido en el mismo, negarse a restituir el bien mediante el interdicto de referencia.
Precedentes
Amparo directo 4258/66. María del Carmen López de López y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 150. Amparo directo 4613/58. Antonio Hernández. 25 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXIV, página 150 esta tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION VALOR PROBATORIO DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD, PRESENTADOS EN EL.".