Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269651
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
La doctrina, por razones de imperiosa necesidad, rechaza el principio riguroso, según el cual no puede tenerse por probada la acción reivindicatoria, sino cuando el reivindicante ha presentado no solamente el título en virtud del cual lo es, sino los títulos que acrediten sucesivamente la propiedad de todos sus antecesores.
Precedentes
Amparo directo 1687/65. María del Carmen López de López y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 551. Amparo civil directo 4408/29. Juárez Pedro. 21 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación o menciona el nombre del ponente.