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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269652
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 26

ACCION REIVINDICATORIA. EL DEMANDANTE QUE REIVINDICA LA PROPIEDAD, DEBE PROBAR QUE ES PROPIETARIO, POR SERLO TAMBIEN QUIEN LE VENDIO LA COSA POR REIVINDICAR.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 1687/65. María del Carmen López de López y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 28. Amparo directo 7503/50. Jesús María Salazar. 17 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 269652