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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 26
ACCION REIVINDICATORIA. EL DEMANDANTE QUE REIVINDICA LA PROPIEDAD, DEBE PROBAR QUE ES PROPIETARIO, POR SERLO TAMBIEN QUIEN LE VENDIO LA COSA POR REIVINDICAR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 26
Las simples declaraciones o manifestaciones hechas por persona que no acreditó tener un derecho de propiedad que transmitir, no pueden dar eficacia a un título como el exhibido por el actor para hacer procedente la acción reivindicatoria. Por ello, con toda razón, la prueba del derecho de propiedad ha sido llamada prueba diabólica por lo difícil de ella. Eduardo Pallares, al referirse a la acción reivindicatoria en su Tratado de las Acciones Civiles, página 175, reproduce los conceptos del jurisconsulto Laurent, que en el caso justifican la resolución que se impugna: "El demandante que reivindica la propiedad, debe pues probar que es propietario. ¿Como rinde esta prueba? Se responde de ordinario que se hace por medio de título o de prescripción. A decir verdad, los títulos no prueban sino una cosa, que la causa invocada por el reivindicante para establecer su derecho, es uno de los hechos jurídicos que el Código Civil admite con el carácter de traslativos de propiedad, tales como la herencia, el testamento, la venta, el cambio. En todos estos casos hay transmisión de propiedad, siempre que el autor que transfiere la propiedad es, a su vez, propietario, pues no puede transferir a otros sino los derechos que él tiene. Vanamente, pues, el reivindicante invoca un acto de venta. Este acto prueba que el vendedor le ha transmitido los derechos que tenía sobre la cosa, pero para transmitir la propiedad, es preciso ser su propietario: el reivindicante debe, pues, probar que su autor era propietario. Y con relación a este autor se presenta la misma dificultad. A cada transmisión de propiedad, se necesita hacer una nueva prueba, de tal manera que a cada paso se retrocede en lugar de avanzar. Con justa razón los antiguos intérpretes llamaba a la prueba de títulos prueba diabólica. Para poner fin a esta dificultad el legislador ha admitido la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 1687/65. María del Carmen López de López y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 28. Amparo directo 7503/50. Jesús María Salazar. 17 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.