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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 28
Las copias certificadas de un juicio penal en las que se contiene un dictamen pericial, no pueden tener efectos en un juicio civil, ni como prueba pericial ni como prueba documental; como prueba documental, sólo hacen fe respecto a que diversos actos se llevaron a cabo en el juicio penal, y como prueba pericial, no tienen eficacia si no se cumplieron las disposiciones del capítulo relativo del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 4277/65. Ricardo Benjamín Tamayo Jiménez. 29 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXV, página 11. Amparo directo 5737/63. Raúl Sánchez Arellano y coagraviados. 4 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 107. Amparo directo 631/53. Consuelo Núñez. 12 de julio de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 107, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN LOS JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".