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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO, COMPROBACION DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 30
La forma escrita en el contrato de arrendamiento, no es una solemnidad, sino de las llamadas ad probationem y, por lo tanto, para demostrar su celebración, no es indispensable que se presente el documento en que se consignó el acto, y puede probarse por cualquier otro medio de los permitidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 935/65. Elvira Escutia de Mariscal. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.