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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 31
COMPENSACION, CARACTER RECONVENCIONAL DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 31
Aun cuando en las contestaciones a la demanda se haya hecho valer la excepción de compensación, relatando los hechos correspondientes y aportando las pruebas respectivas y el Juez haya dictado acuerdo en el sentido genérico de que se tenían por opuestas las excepciones, ello no es suficiente para que se estudie y resuelva la excepción de compensación, cuando no se tramite legalmente y no forme parte de la controversia, por no haberse corrido traslado con ella según lo exige el artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa. La compensación es una excepción de tipo reconvencional que implica, por una parte, el reconocimiento del crédito reclamado por el actor y por otra agrega que a su vez el actor es deudor del demandado, por lo que existiendo deudas recíprocas, deben extinguirse por ministerio de ley, hasta el importe de la menor. Es decir, quien opone la excepción de compensación, tiene la carga de la prueba de los elementos de su acción, como son demostrar la existencia, liquidez, exigibilidad y oponibilidad de una obligación a su favor que es en contra del actor, y para llegar a ese resultado es indispensable oír a la contraparte en forma de un verdadero juicio, como si se tratara de una acción reconvencional.
Precedentes
Amparo directo 2242/62. Constantino Haza y coagraviados. 16 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.