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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 33
CONTRAFIANZA. PROCEDE ADMITIRLA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 33
La contrafianza es admisible para ejecutar las sentencias definitivas dictadas en los juicios ejecutivos mercantiles que se pronuncien en contra de los demandados, porque concurren los requisitos del artículo 126 de la Ley de Amparo, siempre que la caución que señale el tribunal ad quem sea bastante para restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, en la hipótesis de que se conceda el amparo a los quejosos. No es exacto que el amparo quede sin materia, de otorgarse la contrafianza, porque dicha restitución es factible, con sólo dejar sin efecto el remate de los bienes embargados, y en caso de no poder obtenerla la caución responderá por esa restitución, así como los daños y perjuicios sobrevenidos al agraviado, que son estimables en dinero, por lo que no tiene aplicación el artículo 127, en relación con el 125, de la ley de la materia.
Precedentes
Queja 289/66. Héctor Luis Galindo Márquez. 1 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.