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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269661
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34

DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DEL CONYUGE, ES INJURIA QUE OPERA COMO CAUSAL DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6041/66. Zeferino González Saavedra. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 3543. Amparo civil directo 5078/37. Zugarra Murdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXI, página 3543, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DE LA ESPOSA, ES CAUSA DE.".
Registro digital (IUS): 269661