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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DEL CONYUGE, ES INJURIA QUE OPERA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
La interdicción que a instancias de uno los cónyuges, promueva el Ministerio Público contra el otro cónyuge, sin que la misma se demuestre y sin que al solicitarse haya certeza de que aquel se encuentre en alguno de los casos de incapacidad fundatoria de la acción, tiene por objeto repudiar al cónyuge ante la sociedad; y cuando se procede en esta forma, o sea, con mala fe, se está frente a un acto injurioso que motiva al divorcio por parte del que lo origina, dado que por injuria, de acuerdo con la ley y la doctrina, se entiende lo que se hace, dice, o escribe, con intenciones de deshonrar, envilecer, despreciar, desacreditar o hacer odiosa a una persona.
Precedentes
Amparo directo 6041/66. Zeferino González Saavedra. 3 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 3543. Amparo civil directo 5078/37. Zugarra Murdi Marcelino. 26 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXI, página 3543, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DE LA ESPOSA, ES CAUSA DE.".