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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 34
Tratándose de juicios del orden mercantil, no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, los documentos privados provenientes de terceros no objetados por el colitigante, hacen prueba, como si hubieran sido reconocidos, en razón de que establecida la supletoriedad de la ley del procedimiento local respectiva, como aquél no regula el punto, debe estarse a lo establecido en la legislación procesal de los Estados de la República. Como el Código de Comercio no rechaza el reconocimiento tácito de documentos privados, si el Código de Procedimientos Civiles local lo estatuye, éste debe ser aplicado supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo 4809/65. Saúl del Barco Aguilar. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXX, página 25. Amparo directo 7861/61. Financiera de Oaxaca, S. A. 17 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLI, página 66. Amparo directo 830/57. Refaccionaria Nueva. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XV, página 145. Amparo directo 2951/57. Alejo González Príncipe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
En el Volumen LXX, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.".
En el Volumen XLI, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.".
En el Volumen XV, página 145, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, FALTA DE IMPUGNACION.".
En el Apéndice 1917-1985, página 378, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES. RECONOCIMIENTO TACITO.".