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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
ESCRITURAS, FECHA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 36
Por fecha del contrato sólo puede entenderse el momento en el cual quedó perfeccionado y definitivamente expresado el consentimiento de las partes, que constituye la esencia misma del convenio; tal momento se realiza en el instante en que la escritura se firme, no en la fecha en que se inicia su redacción, a menos que las mismas partes, mediante cláusula expresa y categórica, manifiesten su voluntad de retrotraer los efectos del contrato.
Precedentes
Amparo directo 5482/61. Pablo Mora Toledo. 13 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVIII, página 215. Amparo directo 2244/58. José Nicolini Mena y coagraviados. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen II, página 103. Amparo directo 4341/56. Hidroeléctrica del Amacuzac, S. A. 7 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Azuela.
Notas:
En el Volumen XXVIII, página 215, esta tesis aparece bajo el rubro "ESCRITURAS, FECHA DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LAS.".
En el Volumen II, página 103, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO, FECHA DE LOS.".