Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269664
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
FIANZAS, DISTINCION ENTRE EL EJERCICIO DE LA ACCION RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTICULO 94, REFORMADO, DE LA LEY DE, Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
Una cosa es el ejercicio de la acción relativa para hacer efectivas las fianzas, otorgadas por las instituciones legalmente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prevista en el artículo 94, reformado, de la Ley de Instituciones de Fianzas, y otro muy distinto el procedimiento establecido por el artículo 129 de la Ley de Amparo. En cuanto a la primera, se ejerce en los juicios que se enderecen por particulares en contra de dichas instituciones, por fianzas otorgadas para responder de obligaciones civiles contraídas entre aquellos, o para la ejecución de fallos judiciales que requieran para ello el otorgamiento previo de garantías para responder de su ejecución y para el caso de que sea adversa la sentencia definitiva que dicten los tribunales ad quem a fin de que pueda el perdidoso, y después ganancioso, hacer efectiva esa responsabilidad, o en casos similares, pues los casos citados son simplemente enunciativos y no limitativos. En lo referente al procedimiento a que alude el invocado artículo 129, éste determina expresamente que se tramitará mediante un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, que no es al que se refiere el 94 reformado de instituciones de fianzas, que tiene aplicación en los juicios que se promuevan contra las compañías respectivas, que no sean de los comprendidos en el artículo 129 de la Ley de Amparo, pues aquella ley, aunque federal, no reforma, no puede derogar disposiciones de la segunda, que reglamenta el artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja 140/65. José Luz y Jesús Luna Villanueva. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.