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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
FIANZA, EXTINCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
El artículo 2779 del Código Civil aplicable en el Estado de Veracruz, estatuye que la prórroga o espera concedida al deudor, por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. Ahora bien, es de estimarse que debe aparecer demostrado el extremo que establece el referido artículo, ya que la prórroga o espera debe necesariamente constar por escrito.
Precedentes
Amparo directo 603/66. Henry I. Chesty y Nora Quintero de Chesty. 29 de marzo de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.