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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 39
JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO, NO SON ADMISIBLES LA RECONVENCION O LA COMPENSACION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 39
Si la excepción de compensación aparece opuesta en un juicio sumario hipotecario, debe decirse que en esos juicios privilegiados, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 433, del Código de Procedimientos Civiles, del Estado de Sinaloa, no son admisibles la reconvención o la compensación, sino cuando las acciones en que se funden estuvieran también sujetas a juicio sumario. Y la liquidación de cuentas de unos contratos de habilitación o avió que se tuviera como base de una compensación en contra de una sociedad mercantil, tendría que hacerse valer en un juicio ordinario mercantil.
Precedentes
Amparo directo 2242/62. Constantino Haza y coagraviados. 16 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.