Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269671
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 54
PRUEBAS, MANERA DE VALORARLAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 54
Las pruebas deben valorarse conjuntamente, comparándolas entre sí, pues la omisión en la apreciación de las pruebas rendidas, viola el principio que rige la valoración completa de las pruebas, si no se motiva la desestimación de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 4309/66. Beltron de México, S. A. 8 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Quinta Epoca:
Tomo CXX, página 749. Amparo civil directo 5436/46. Andrew Almazán Juan y coagraviados. 7 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV, página 119. Amparo civil directo 1493/47. Guerra Gregorio, sucesión de. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXV, página 119, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, EXAMEN DE LAS.".