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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
RESPONSABILIDAD OBJETIVA TRATANDOSE DE TRANSPORTES SOBRE CAMINOS NACIONALES. VIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
La reparación de los daños y perjuicios de origen extracontractual a que se refieren los artículos 1913 y 1915 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, inspirados en la teoría de la responsabilidad objetiva, debe ejercitarse en la vía civil y no en la mercantil, cuando se trate de empresas que presten un servicio público de pasajeros sobre caminos nacionales, mediante concesión federal, por no ser aplicables los artículos 4o. y 357 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que no se trata de perjuicios a la seguridad e integridad de las vías generales de comunicación, sino exclusivamente de intereses particulares.
Precedentes
Amparo directo 8867/65. Luciano Romero Cedano y coagraviados. 8 de marzo de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.