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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 57
SUSPENSION, EFECTOS DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD NO LA DECRETA DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 57
Si, sin culpa del recurrente, la autoridad responsable no cumplió con su obligación, por no haber proveído sobre la suspensión dentro del término legal, al decretarla, deben retrotraerse sus efectos para mantener las cosas al estado que guardaban, en la fecha en que incurrió en la omisión indicada.
Precedentes
Queja 211/66. Empacadora de Escuinapa, S. A. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo XCIII, página 591. Queja en amparo civil 672/46. Of. May. de Acuerdos, Enrique de Villanueva María del Carmen. 12 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XCIII, página 591, esta tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, EFECTOS DE LA.".