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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
TITULOS DE CREDITO. EL DEPOSITO HECHO POR EL DEUDOR IMPIDE QUE SE CAUSEN INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
Los artículos 126 y 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disponen que, cuando en un título de crédito se señale el domicilio del deudor, ahí deben presentarse para su pago el día siguiente al de su vencimiento, sin que obste que ya no estén en poder del beneficiario original y, cuando no se cumple con esta obligación, como el deudor no esta obligado a conocer los endosos que se hayan realizado, ignora quien es su acreedor, por lo que, al no hacer el pago en las fechas de vencimiento del documento, no pueden incurrir en mora, pues por otro lado, el depósito a que se refiere el artículo 132 del ordenamiento citado, es un derecho que se concede al obligado y no una obligación que se le imponga, y así, aun cuando tal depósito se haga en fecha posterior al vencimiento, tiene efecto liberatorio y no se causan intereses moratorios.
Precedentes
Amparo directo 2266/65. Carlos Soto de la Peña. 13 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.