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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION PAULIANA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
Según Georgi, los indicios y presunciones principales del fraude son: "La clandestinidad del acto, la continuación de la posesión en el deudor, mientras que según la naturaleza del acto habría debido pasar al tercero". (Tratado de las Obligaciones T. II número 274). Antonio Butera, profesor de la Universidad de Roma, en su tratado sobre la acción pauliana, expresa en la página 426 que frecuentemente el deudor efectúa el acto fraudulento sin darle ejecución inmediata, de tal manera que al enajenar no transmite la posesión sino que la conserva; y que no es lógico ni serio suponer que un individuo se despoje de todos sus bienes a los cuales tiene una natural adhesión, a menos de que exista un interés real que lo impulse a tan grave determinación y por ende a su venta en masa. Esto no puede tener otra causa que la voluntad manifiesta de sustraer su patrimonio a la garantía de los acreedores. Aquí invoca la ley 17, párrafo I del tit. IX del lib. 42 del Digesto, que trata de la restitución que debe hacer el que enajenó en perjuicio de los acreedores, y en dicho párrafo se contiene una sentencia del jurisconsulto Juliano: "Qui creditores haberecsit et universa bona sua alienavit habuisse quien" sabia que tenia acreedores y enajenó todos sus bienes, se ha de entender que tuvo intención de defraudarlos. Así, la circunstancia de que después de la venta de un inmueble, los vendedores queden en completo estado de insolvencia y, además, continúen poseyéndola, viene a demostrar participación en el fraude pauliano.
Precedentes
Amparo directo 168/64. Pompeyo Limón Moreno. 27 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 9. Amparo directo 2608/60. Romeo Pascacio Castellanos. 21 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.