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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ACCION PAULIANA, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
Del contenido de los artículos 1536, 1537 y 1539 del Código Civil del Estado de Puebla, resulta que los requisitos que deben concurrir para que la acción proceda, son los siguientes: a) que se ejecute un acto dispositivo por el deudor; b) que ese acto origine o grave su insolvencia; c) que como consecuencia de la insolvencia se cause un perjuicio al acreedor; y d) que si el acto o contrato fuere oneroso, haya mala fe tanto en el deudor como en el tercero que contrato con él.
Precedentes
Amparo directo 168/64. Pompeyo Limón Moreno. 27 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.