Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269679
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
Dado que la ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, es indudable que, cuando no los prueba, su acción no puede prosperar, independientemente de que la demandada haya o no opuesto excepciones y defensas.
Precedentes
Amparo directo 640/65. Javier Borraz Mendoza. 1 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 385. Amparo directo 6776/55. Gil G. González. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Tomo CXXVII, página 508. Amparo directo 3030/54. Pedro Villegas. 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Tomo CXX, página 1855. Amparo civil directo 4883/43. Coppe José, sucesión de. 30 de junio de 1954. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo CXXVIII, página 385, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION EN MATERIA MERCANTIL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.".
En el Tomo CXX, página 1855, esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION, SI NO SE ACREDITA, DEBE ABSOLVERSE AL REO.".