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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN UN JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
Aunque la declaración del acusado, las deposiciones de los testigos y los dictámenes rendidos en un proceso penal no pueden tener, dentro de un juicio mercantil directamente y de por si, los efectos de prueba confesional, testimonial o pericial, si el resultado de esas probanzas obra en copia certificada que con oportunidad se rindió en el proceso mercantil, el juzgador del orden civil está obligado a deducir, de los hechos que constan en esa copia certificada, las consecuencias que lógica y jurídicamente se desprendan, a establecer las presunciones que de esos mismos hechos se infieran, y a determinar el valor probatorio de tales presunciones (artículos 1277, 1279, 1284 a 1286 y 1306 del Código de Comercio).
Precedentes
Amparo directo 3837/65. Anselmo Moreno López. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Amparo directo 353/63. Rafael Yates Cetina. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 39. Amparo directo 3038/50. Gudelia Rocha viuda de Sánchez sucesión. 6 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.