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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269681
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 23

ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3837/65. Anselmo Moreno López. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 353/63. Rafael Yates Cetina. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXVII, página 753. Amparo directo 2679/54. María Soledad de la Cruz Jáquez. 1 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 269681