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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
AMPARO, OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA REMISION DE LOS AUTOS DE LOS JUICIOS CIVILES PARA EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
El artículo 163 de la Ley de Amparo categóricamente expresa que el agraviado solicitará previamente, de la autoridad responsable, copia de la sentencia o laudo de que se trate y de las constancias que estime necesarias, las que se adicionarán con las que señale la parte contraria y estime procedente la responsable. Si es verdad que, conforme al tercer párrafo del artículo 152 de la misma Ley de Amparo, cuando se trata de actuaciones concluidas podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes, esta disposición debe entenderse vinculada con la anterior; de tal manera que una es la cuestión atinente a la facultad de pedir la remisión de originales para que obren como prueba en el juicio de amparo, y otra la oportunidad en que debe solicitarse esa remisión. Si la parte quejosa al solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, no llena el requisito de ocurrir previamente ante la responsable solicitándole los originales de las actuaciones concluidas, la oportunidad de hacerlo precluye y será improcedente gestionar la remisión por conducto del Juez del amparo, lo que no impide que este de oficio si lo estima procedente, solicite dichas constancias; pero debe precisarse que la parte quejosa si tiene un plazo perentorio e improrrogable para formular su solicitud y éste concluye con el señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 4473/65. Jaime Pineda Fragoso. 3 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXVIII, página 12. Amparo directo 7430/61. Fertilizantes del Sur de Jalisco y Colima, S. A. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.