Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269683
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que el artículo 497/II, del Código de Procedimientos Civiles establece que cuando falta la forma legal del contrato, puede pedirse judicialmente su otorgamiento para que tenga validez, se advierte que si el vicio formal de que adolecía el contrato se purgó por el cumplimiento voluntario, sería contrario al principio de la economía procesal exigir que la arrendadora demandara al arrendatario el otorgamiento del contrato por escrito, para después demandar su terminación o rescisión por diversa causa.
Precedentes
Amparo directo 1934/65. Rogelio Hernández Sánchez. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIX, página 31. Amparo directo 6130/59. Javier Garza Botello. 28 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XLIX, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".
En el Apéndice 1917-1985, página 136, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y FALTA DE FORMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".