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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
APELACION EN DERECHO MERCANTIL, MATERIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
El conocimiento de la alzada no abarca todas las cuestiones planteadas en el juicio, sino que se contrae a los agravios expresados por el litigante condenado, y en su caso, por el vencedor que habiendo obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de las costas, según el artículo 1337 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 8029/62. Crédito Bursátil, S. A. 9 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XX, página 21. Amparo directo 2985/58. Aurora Ontiveros de Martorell y coagraviados. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XX, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL, MATERIA DE LA.".
En el Apéndice 1917-1985, página 105, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN DERECHO MERCANTIL, MATERIA DE LA.".