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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS (INDEMNIZACION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
El artículo 1915 del Código Civil dispone que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, el precepto anterior tiene directa aplicación cuando los daños resentidos por un edificio a causa de la construcción del contiguo, admiten reparación posible, según los dictámenes emitidos por el perito del actor y tercero, especialmente éste último, que tiene pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 8416/64. Eva Walssman de Chodakiewitz, sucesión. 27 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 491. Amparo directo 3474/54. I. de Rudich Lucía. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.