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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
DEPOSITO DE PERSONAS, SUSPENSION SIN FIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 42
El depósito de personas responde a la conveniencia de autorizar legalmente la separación material de los cónyuges cuando uno de éstos intente demandar al otro y, también, a la necesidad de proteger la persona e intereses de los hijos menores de edad y del cónyuge que promueva el depósito, en peligro por la situación de desavenencia surgida. Ahora bien, existe un interés social en que ese depósito subsista, entretanto se resuelve el juicio de amparo, puesto que se mantiene la conveniencia de esa separación; de manera es que procede conceder la suspensión sin fianza, por tratarse de actos que afectan el estado civil, considerados como de interés público.
Precedentes
Queja 230/66. Linda Smeke Faena. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.