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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO MEDIA DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE, EN CASO DE RECONVENCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
Si la actora en un juicio de divorcio, en el que fue reconvenida, se desiste de su acción confesando la reconvención y el juzgador la absuelve en su sentencia, declarando improcedente la repetida acción reconvencional, tal determinación no afecta, sino al contrario favorece, sus intereses jurídicos y, por tanto, el juicio de garantías que al respecto promueva, resulta improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 9659/65. Victorina Vera de Cuevas. 9 de febrero de 1967. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: José Castro Estrada.