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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que en determinadas circunstancias, la conducta de un cónyuge, sobre todo en lo que concierne al trato con personas del sexo opuesto y que es sospechoso de infidelidad conyugal, viene a ser un comportamiento injurioso que causa vejación, ultraje o humillación ante la sociedad hacia el otro cónyuge, lo cual indudablemente constituye una causal de divorcio, que encaja perfectamente dentro de la hipótesis de injurias graves a que alude la fracción XI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 6682/64. Juana Rufino Torres de Muñoz. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.