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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 62
NOTARIOS. CERTIFICACIONES DE ESCRITURAS CON LAS ANOTACIONES DE "NO PASO".
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 62
De conformidad con los artículos 2o., 45 y 74 de la Ley del Notariado vigente en el Distrito Federal, los notarios están facultados para expedir copias certificadas de escrituras asentadas en su protocolo con la anotación de "no paso". Dichas copias, al tenor de los artículos 327, fracción II y 411 del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto documentos públicos, justifican que en el protocolo relativo existe la escritura a que se contrae su texto con las inserciones, declaraciones, cláusulas, certificación y la repetida anotación de que "no paso", pero no la celebración del acto.
Precedentes
Amparo directo 383/65. María Elena Mata Velázquez. 24 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.