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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 87
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN UN JUICIO DE, PERDIDA DE LA, TIENE CARACTER DE CONDENATORIA PARA LOS EFECTOS DE LA SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 87
Si bien es cierto que la sentencia que decreta la pérdida de la patria potestad tiene las características que corresponden a una sentencia, en los términos de los artículos 18 y 20 del Código Procesal del Estado de Sonora aplicable, puesto que el cambio de estado jurídico, es decir, la pérdida de la patria potestad, esta condicionado a la declaración que en ese sentido se hace en la sentencia, y surte efectos para el futuro, y si bien es verdad también que, en consecuencia, no se trata de una sentencia de condena en el sentido estricto a que se refiere el artículo 18, también lo es que no puede perderse de vista que, en tratándose de simulación, debe considerarse que la exigencia de la ley (fracción II del artículo 2368) se relaciona con una sentencia condenatoria, entendido el vocablo en el sentido de una sentencia que es adversa al enajenante y que afecta o puede afectar su patrimonio por resultar contrarios a los intereses del mismo, y por eso puede dar lugar a la ejecución del acto simulado.
Precedentes
Amparo directo 7376/65. Melania Muñoz Flores y Zapata. 15 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.