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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 96
PETICION DE HERENCIA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN UN JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 96
El artículo 170 de la ley de la materia, en relación con el 173, impone la obligación a la responsable de otorgar la suspensión de la sentencia reclamada, previa caución que para responder de los daños y perjuicios deba otorgar la parte quejosa, suspensión que es procedente en atención a que se trata de un juicio de petición de herencia, en que se condenó a la parte quejosa a entregar y poner en posesión a los terceros perjudicados de la porción de la masa hereditaria que les corresponda, que es susceptible de suspensión, mediante fianza que responda del importe de la parte proporcional de la herencia que pudiera corresponderle a dichos terceros.
Precedentes
Queja 253/66. Leopoldo Ortiz Espinosa, sucesión. 23 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.