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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 97
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. TITULARES DEL DERECHO A EXIGIRLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 97
El derecho a cobrar la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de responsabilidad objetiva no corresponde al occiso y por lo tanto a sus causahabientes o herederos universales, sino a su familia, como expresamente lo dispone el artículo 1916 del Código Civil, o sea al conjunto de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y demás personas que hacían vida en común con él. De conformidad con esta tesis es claro que el padre de la víctima, sin necesidad de acreditar ser representante de sus sucesión, está legitimado por su propio derecho, para ejercitar la acción tendiente a obtener el pago de la indemnización relativa, ya que el derecho a la indemnización lo otorga la ley, cuando la víctima fallece, en favor de sus familiares.
Precedentes
Amparo directo 5398/65. Luis Alvarez López. 6 de febrero de 1967. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 343. Amparo directo 1554/57. Alimentos Nacionales, S. A. 25 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.