Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269702
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 109
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A FAVOR DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES, RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES Y DEUDAS DE AMBOS, FRENTE A TERCEROS DE BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 109
En lo que concierne a las relaciones de los terceros con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, cuando se trata de bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de ellos, debe imperar el principio de evitar estados de insolvencia o maniobras de fraude por parte de los cónyuges en perjuicio de los terceros que contratan con ellos o devienen sus deudores por cualquier causa; y así, cuando el inmueble solo aparezca inscrito a nombre del cónyuge con quien contrato el tercero, debiendo estarlo a nombre de los dos cónyuges por tratarse de un bien perteneciente a la sociedad conyugal, ese tercero de buena fe podrá gravar la totalidad del inmueble para garantizar su crédito como si sólo perteneciera a su deudor, porque de acuerdo con el artículo 3003 del Código Civil, los documentos que conforme a la ley deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podría aprovecharse en cuanto le fueren favorables. Asimismo, si el inmueble solo apareciere inscrito a nombre del otro cónyuge con quien no contrato el tercero, pero este demuestra que ambos cónyuges están casados bajo el régimen de sociedad conyugal y que el inmueble fue adquirido durante la vigencia se esta, la omisión de no estar registrado el bien a favor de su deudor no le perjudica y si, en cambio, podrá aprovecharse de la existencia de la sociedad conyugal para gravar hasta el monto de su crédito, la parte del inmueble que por gananciales corresponda a su deudor.
Precedentes
Amparo directo 9658/65. Guadalupe Márquez Vázquez. 16 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.