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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 110
TITULOS DE CREDITO, FACULTAD PRESUNTA, CON RELACION A TERCEROS, PARA LA SUSCRIPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 110
Si bien es válida, como regla general, la de que los terceros que contraten con personas morales, deben cerciorarse de las facultades del mandatario, representante o apoderado de las mismas, no es menos cierto que el artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es precisamente una excepción a tal regla, en el sentido de que si se da lugar, con actos positivos o con omisiones graves, o que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos de crédito, no podrá invocarse válidamente como excepción la de falta de representación, poder bastante o facultades en quien suscribió el título de crédito, pues también las personas morales, a través de sus órganos representativos y de sus prácticas, pueden dar lugar, a que se considere que alguna persona esta autorizada o facultada para suscribir títulos de crédito en su representación.
Precedentes
Amparo directo 4988/63. Servicio Comercial Escamilla, S. A. 2 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.