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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 111
TITULOS DE CREDITO, VALOR PROBATORIO DE LOS ABONOS ANOTADOS AL DORSO DE LOS, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Cuarta Parte; Pág. 111
Los abonos anotados a un título de crédito ya vencido, hechos en una época en que todavía no se consumaba la prescripción, no bastan por sí solos para interrumpirla, cuando el deudor niega haberlos efectuado, porque ese hecho a quien beneficia es al acreedor y para este seria muy fácil revivir la obligación ya prescrita con solo anotar en el documento que obra en su poder, haber recibido determinada cantidad como abono al importe del mismo. Por tanto, para que en tales circunstancias esos abonos hagan prueba plena como interruptores de la prescripción, será menester que se alleguen otras pruebas por el acreedor, que no dejen lugar a duda sobre la veracidad de los mismos, a fin de que puedan tenerse como una demostración el reconocimiento de la deuda por el obligado y se pueda comenzar a computar nuevamente el término de la prescripción a partir de esos abonos, como lo establecen los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 6846/64. Luis David Juárez. 17 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 521. Amparo directo 5184/86. Pablo Pow. 6 de marzo de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Tomo CXXXI, página 521, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA, INTERRUPCION DE LA.".