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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS, CUANDO SE DA CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 11
Tratándose del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, no es necesario que la autoridad responsable haga un estudio separado de los agravios expresados por el apelante, diciendo cuál o cuáles de ellos son fundados y los que determinan que la sentencia apelada sea revocada, porque la autoridad responsable ya no está resolviendo concretamente sobre los agravios expresados, sino reparando la violación a las garantías individuales en que incurrió en su anterior sentencia al efectuar el estudio de dichos agravios.
Precedentes
Amparo directo 1679/66. Carlos Martínez Hernández. 5 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.