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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 13
Si al dictarse la sentencia de primera instancia, ya ha corrido el término de la prórroga objeto del juicio promovido por el inquilino, el juzgador debe declararlo así y condenar a la desocupación demandada por el arrendador, por terminación del contrato, dado que al dictarse la sentencia, ya ha concluido tanto el plazo del contrato como el de la prórroga.
Precedentes
Amparo directo 5556/62. J. Jesús Vázquez Pallares como apoderado de Carmen Cerrillo viuda de Iturbide. 12 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 31. Amparo directo 6237/56. María González Dávila. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen II, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".