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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 14
COMPENSACION EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 14
En el Código de Comercio se autoriza que la compensación pueda oponerse dentro del juicio ejecutivo mercantil, conforme su artículo 1403, fracción VI. Además, si se toma en cuenta que la compensación por sus características, es una excepción de carácter personal, y que el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé limitativamente las excepciones oponibles contra un título de crédito, menciona entre ellas las excepciones personales que el demandado tenga contra el actor, debe establecerse que no sólo no existe obstáculo para que la compensación pueda hacerse valer en el juicio ejecutivo mercantil, sino que hay texto expreso de la ley, que la autoriza.
Precedentes
Amparo directo 4876/60. Enrique Basurto Bastón. 27 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 681. Amparo directo 5826/55. Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.