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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 14
COMODATO. TIENE QUE CONSIDERARSE PROBADO POR VIRTUD DE PRESUNCIONES, ENTRE ELLAS LA QUE RESULTA DE EXCLUIR LA RELACION CONTRACTUAL DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 14
Frente a un reconocimiento expreso de una persona de que la finca que ocupa es propiedad de otra persona a la que no paga renta por el disfrute del inmueble, no puede reputarse la posesión del reo como una tenencia sin título, pues tal presupuesto lo rechazan las dos partes contendientes, y esas circunstancias generan la obligada conclusión de que el detentador ejerce una posesión derivada que sólo puede encuadrarse en la relación contractual del comodato por exclusión de la relación de arrendamiento que hace descartar el ocupante al admitir que su disfrute es gratuito; al tratarse en la especie de un contrato verbal, tenía necesariamente el sentenciador, ya sea el Juez o el tribunal de alzada, que resolver la controversia de acuerdo con las presunciones que fueran menester, por virtud de las cuales no puede hablarse de violación en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5525/64. Felícitas Aguirre viuda de Lara y María Petra Lara de Montoya. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 105. Amparo directo 5206/52. Alfonso Delgado. 26 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.