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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO NECESARIO, POR LA CAUSAL COMPRENDIDA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 17
Para que proceda la causal de divorcio prevista en el artículo 206, fracción XI, del Código Civil, del tenor siguiente: "El divorcio, en el caso de la fracción II del artículo 199, procede: .... XI Por separación de la casa conyugal por más de un año, originada por causa que sea bastante para pedir el divorcio, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda", es menester que concurran los siguientes elementos: a) La separación del hogar conyugal de uno de los cónyuges, con causa justificada que sea bastante para pedir el divorcio; y b) Que el cónyuge que se separó deje transcurrir un año desde su separación, sin entablar su demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 1776/65. Mario Albarrán Flores. 23 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXII, página 70. Amparo directo 8052/65. Emilia Salazar Lazo. 27 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen CIV, página 66. Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 219, página 150, bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ O EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE LOS CODIGOS CIVILES QUE CONTIENEN IGUAL PREVENCION.".
Nota:
En el Volumen CXII, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XI, DEL ARTICULO 206 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).".
En el Volumen CIV, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX, DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL HECHOS QUE MOTIVARON LA SEPARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
En el Volumen CII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen LXXX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".