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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 17
DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS, LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR, POR SU PROPIO DERECHO, LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 17
El derecho a cobrar la indemnización de los daños morales y perjuicios respectivos, corresponde a los familiares de la víctima, como lo estatuye el artículo 1916 del Código Civil, esto es, al conjunto de ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina y demás personas que hacían vida común con aquélla, porque el derecho a las indemnizaciones lo concede la ley, cuando la víctima fallece, en favor de sus familiares, sin que estén obligados a acreditar la dependencia económica y sin necesidad de que demuestren que son representantes de la sucesión relativa.
Precedentes
Amparo directo 4625/63. Compañía Mexicana de Gas Combustible, S. A. 23 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.