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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269715
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 35

LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Queja 198/66. Francisco Moreno Gutiérrez y Amelia Delgado de Moreno. 18 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Quinta Epoca: Tomo CIII, página 1776. Queja en amparo civil 591/49. López G. Martín. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo CII, página 661. Queja en amparo civil 100/49. G. de Pérez Concepción. 22 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 269715