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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 100
PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 100
Aun cuando en copia certificada se haya demostrado que el deudor alimentario estuvo consignando en favor de su esposa determinadas cantidades de dinero, a título de alimentos, esto no hace improcedente la fijación de una pensión alimenticia definitiva.
Precedentes
Amparo directo 3951/65. Miguel Angel Escamilla Coosb. 23 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.