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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 100
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 100
En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no se dispone expresamente que carecerán de valor probatorio las declaraciones rendidas por testigos que sean dependientes y perciban sueldo o salario de la parte que los presenta, sino que de conformidad con el artículo 332, la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez. Sin embargo, el artículo 287 de dicho ordenamiento, dispone que después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y advertirle de las penas en que incurren los que declaren con falsedad, se hará constar, entre otras cosas, si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tiene con el sociedad o alguna otra relación de interés, así como interés directo o indirecto en el pleito, lo que significa que el juzgador, en cada caso especial, debe tomar en cuenta tales circunstancias para normar su criterio.
Precedentes
Amparo directo 6605/65. Lucio Lara Guerra y coagraviados. 27 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.