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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 101
REIVINDICACION DE BIENES ADJUDICADOS EN REMATE AL ACTOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 101
La jurisprudencia que establece la improcedencia de la acción reivindicatoria, cuando la posesión del demandado es anterior al título exhibido por el actor, no es aplicable en el caso de que este haya adquirido el predio cuya reivindicación demanda, por adjudicación de remate, pues a virtud de esa forma de adquisición, debe entenderse que el inmueble entró a su patrimonio sin limitación alguna y que no está obligado a presentar otro título anterior a la posesión del demandado, para acreditar su propiedad, porque esto sería imposible en la mayor parte de los casos de adquisición en remate, por no ser el propietario anterior quien directamente transmite la propiedad, sino la autoridad ante la que se lleva a cabo dicho remate.
Precedentes
Amparo directo 1737/64. Daniel Montealegre, sucesión y Daniel Montealegre Sánchez. 9 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 134. Amparo directo 6409/62. Bernardo Morales viuda de Cruz. 15 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 1459. Amparo directo 939/50. Villanueva José Angel, sucesión de y coagraviado. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.