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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 101
RECURSOS ORDINARIOS. SU IMPROCEDENCIA NO PRODUCE EFECTOS DEFINITIVOS CUANDO PROCEDE EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Cuarta Parte; Pág. 101
Nuestro régimen federal se sustenta entre otros principios en el de jerarquía de las leyes, por virtud del cual, la Constitución y las leyes federales que de ella emanen, están supraordenadas a las locales. La existencia del medio de impugnación constitucional de amparo, que si bien no es un recurso, sino un juicio autónomo donde se decide si los actos de autoridad son o no violatorios de garantías, impide considerar qué determinaciones irrecurribles conforme a preceptos contenidos en leyes locales, causen estado y adquieran certidumbre absoluta.
Precedentes
Amparo directo 9039/62. Vidal Marín García y coagraviada. 9 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.