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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 14
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Cuarta Parte; Pág. 14
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de las costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe del litigante, pues basta, para que se funde, el hecho de que se decrete condena dentro de un juicio ejecutivo. Ahora bien, si en un caso se condena al demandado, y el importe de esa condena no comprende la totalidad de las prestaciones reclamadas, esta circunstancia no desautoriza la imposición sobre costas, porque la ley no toma en cuenta este elemento para liberar del pago de costas a quien resultó condenado en un juicio ejecutivo mercantil.
Precedentes
Amparo directo 3623/65. Arturo Méndez Valencia. 1 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 681. Amparo directo 5826/55. Guanos y Fertilizantes de México, S. A. 5 de diciembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.